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ESTIPULACIÓN PRIMERA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
1.1 Los elementos a través de los cuales se formaliza el contrato de compraventa de esta embarcación incluyen necesariamente los siguientes componentes:
En caso de contradicción o discrepancia entre los documentos enumerados en el apartado anterior, deberá establecerse la siguiente prevalencia jerárquica entre los mismos: en el orden siguiente: Aceptación del pedido, oferta del vendedor, condiciones particulares de venta, condiciones generales de venta, pedido del cliente.
1.2 El término “Sitio” o “Lugar” se refieren al lugar donde se entregará la embarcación, siendo en condiciones EXW (Definición Ex Work, según los términos recogidos y regulados por los INCOTERM 2020 de la CCI), de no pactarse nada diferente.
1.3 El vendedor no quedará vinculado con el Cliente por el contrato hasta la confirmación por escrito de la aceptación de su pedido, al que se incorporarán las condiciones particulares y generales de la venta. En el caso de que se trate de la aceptación de la oferta, igualmente no quedará vinculado el vendedor hasta que no se reciba la aceptación de la oferta debidamente aceptada y firmada, y que incluye las condiciones generales y particulares de venta. Tras esta aceptación por parte del vendedor, el Cliente ya no podrá modifica o cancelar el Pedido a menos que haya obtenido la aprobación previa y por escrito del Vendedor y le compense, si fuera necesario, por los costes incurridos en la modificación.
1.4 A menos que el Vendedor notifique debidamente la excepción o prórroga expresa por escrito, la validez de la oferta será de 30 días naturales.
1.5 Sin perjuicio de las anteriores, el Vendedor se reserva el derecho de supeditar la entrada en vigor del Contrato a la realización de la totalidad o parte de las siguientes condiciones:
– Recepción del anticipo acordado.
– Emisión de un crédito documentario de conformidad con el contrato.
– La obtención de cobertura de seguro de crédito y/o la obtención de cualquier autorización requerida por las autoridades administrativas pertinentes. Si las condicione exigidas por el Vendedor no se cumplen en un plazo de cuarenta y cinco días (45 días) a partir de la fecha de aceptación del Contrato por parte del Vendedor, éste quedará cancelado.
1.6 Cualquier cambio en el contrato tendrá que ser objeto de un acuerdo escrito entre las partes para ser aplicable.
ESTIPULACIÓN SEGUNDA. TIEMPOS DE ENTREGA Y ACEPTACIONES.
2.1 Los plazos de entrega u otros tiempos de ejecución establecidos en el Contrato son facilitados por el Vendedor a título indicativo, siendo vinculantes únicamente los expresados en la aceptación del pedido, prorrogándose automáticamente en casos de fuerza mayor.
2.2 Los plazos serán prorrogados de pleno derecho en caso de retrasos no imputables al Vendedor, especialmente en casos de fuerza mayor o incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente.
2.3 Tras la recepción de la embarcación asociada al pedido por parte del cliente, éste contará con diez (10) días hábiles para pedidos nacionales y treinta (30) días hábiles (para pedidos internacionales) para verificarla. Siendo el plazo de 30 días hábiles para reclamar vicios ocultos.
2.4 Los certificados de inspección de materiales y embarcaciones serán entregados por el vendedor sólo bajo demanda. Los ensayos referentes al contrato se realizarán en nuestro establecimiento por nuestros medios humanos y técnicos. En caso de que otro laboratorio o equipo de inspección sea solicitado por el cliente, éste asumirá los gastos asociados a la misma.
ESTIPULACIÓN TERCERA: PRECIO
3.1 Los precios indicados en la oferta comercial quedan sujetos a las condiciones establecidas en Ex-Works.
3.2 Los precios serán fijados en euros, salvo mención expresa.
3.3 Los precios de venta se entienden netos, no contemplando en ningún caso impuestos, tasas, derechos y/o contribuciones.
3.4 En caso de acontecimientos sobrevenidos que pudieran alterar el equilibrio económico del contrato y que pudiesen dificultar su aplicación, las partes se comprometen a negociar de buena fe su revisión a fin de restablecer un equilibrio económico, satisfactorio para ambas partes. En ausencia de acuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación escrita del vendedor, éste podrá rescindir el contrato como derecho, sin que se adeude ninguna compensación al respecto.
En definitiva, si hay alteraciones económicas que afecten el contrato, se revisará. Si no hay acuerdo, el Vendedor puede rescindirlo.
ESTIPULACIÓN CUARTA: FACTURACIÓN Y PAGO
4.1 La forma de pago quedará establecida en la aceptación del pedido. En su defecto, se establecerá el pago por adelantado previo a la aceptación del pedido.
4.2 La facturación de la embarcación tendrá lugar en el plazo no superior a las 72 horas posteriores a su puesta a disposición. Cuando la embarcación sea enviada por el vendedor o, si procede, cuando sea retirada por el cliente en el lugar de depósito designado, se emitirá la factura en el momento de salida de la embarcación de las instalaciones del vendedor.
4.3 Cualquier incumplimiento en el pago por parte del cliente, ya sea este total, parcial o retraso; el vendedor se reserva el derecho de solicitar al cliente, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho, los intereses por mora en el pago calculados sobre la base del tipo de interés anual aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación realizadas justo antes del primer día natural del semestre en cuestión, con un aumento del 10 %.
4.4 En aquellos contratos en los que el vendedor organice el transporte, y éste dependa de una autorización por parte del cliente, el envío deberá liberarse en un plazo no superior a 30 días desde la puesta a disposición de la embarcación, ya sea esta total o parcial. En caso contrario, el vendedor se reserva el derecho a facturar la venta.
4.5 Los pagos no pueden estar sujetos a ninguna deducción, retención o compensación alguna, incluso en caso de disputa y/o litigio entre el vendedor y el cliente.
ESTIPULACIÓN QUINTA: MODALIDADES DE EJECUCIÓN Y EMBALAJE
5.1 El Cliente proporcionará al vendedor todos los documentos u otra información necesaria para la ejecución del contrato. Estos se considerarán correctos. En ningún caso, se puede acusar al vendedor de ningún error, en particular, en el diseño o fabricación de los productos, que sean el resultado de defectos en estos documentos o información proporcionada por el cliente o terceros.
5.2 Solo se utilizarán los embalajes estándar seleccionados por el vendedor como parte de la ejecución del contrato, salvo pacto contrario.
5.3 El vendedor colaborará en la gestión de envío, siendo los gastos a cargo del cliente.
ESTIPULACIÓN SEXTA: ENTREGA, TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN.
6.1 La entrega de la embarcación quedará supeditada a la inexistencia de facturas vencidas y no pagadas por parte del cliente.
6.2 Se permiten entregas parciales previo acuerdo expreso.
6.3 Los riesgos asociados a la embarcación serán transferidos al cliente en el momento de la entrega, según INCOTGERM aplicable.
6.4 En caso de producirse daños en la embarcación durante el transporte siempre que este haya sido organizado por el vendedor, el cliente lo notificará de forma inmediata y fehaciente, haciendo constar con precisión el daño.
6.5 Las devoluciones de los productos sólo se permiten previo acuerdo por escrito del vendedor.
ESTIPULACIÓN SÉPTIMA: GARANTÍAS
7.1 El vendedor garantiza que la embarcación cumple con las especificaciones técnicas y que está libre de defectos en su diseño y fabricación. El periodo de garantía del casco es de treinta y seis (36) meses a partir de la puesta a disposición de la embarcación y de un (1) año en la instalación eléctrica, según INCOTGERM aplicable.
7.2 Durante el periodo de garantía y siempre que el defecto sea directamente atribuible al vendedor, éste podrá, a su discreción: reparar, reemplazar y /o modificar el producto defectuoso, o reembolsar al cliente el precio de venta del producto defectuoso, asumiendo éste los gastos ocasionados por el transporte.
7.3 El Cliente solo podrá beneficiarse de las disposiciones previstas en la presente estipulación 7, a condición de que: inspeccionen la embarcación conforme a la estipulación 2.3; informen por escrito al vendedor de la existencia de defectos ocultos inmediatamente tras ser descubiertos; describan con precisión la naturaleza de los defectos encontrados; y reciban, manipulen, almacenen, instalen, e implementen o utilicen los productos de acuerdo con todas las normas, especificaciones o recomendaciones pertinentes, y que el producto no haya sido dañado, modificado, reparado o mal utilizado por terceras personas; aprobación por parte del vendedor, tras analizar los defectos comunicados en sus instalaciones y con el personal contratado al efecto.
7.4 Quedan excluidos de la garantía los defectos que provengan de:
7.5 La garantía solo cubre la reposición del material defectuoso suministrado por el vendedor, en las mismas condiciones del pedido realizado.
7.6 Compromiso en el mantenimiento básico remoto mediante videoconferencias o cualquier otro medio que sea viable entre ambas partes.
ESTIPULACIÓN OCTAVA: RESPONSABILIDADES, PENALIDADES Y SEGURO
8.1 El Vendedor, sus proveedores y sus aseguradoras están exentos de toda responsabilidad contractual o extracontractual en caso de daños indirectos e inmateriales causados por su embarcación, incluidos los que se deriven por lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de ganancias, daños a la imagen de marca, incluso si el vendedor ha sido informado de la posibilidad de tales daños, que hayan sido causados por la inadecuada proyección, diseño, instalación, o por el mero uso inadecuado, de los productos y/o servicios entregados al cliente.
8.2 En cualquier caso, la responsabilidad total y acumulada del vendedor, de sus proveedores y de sus aseguradoras no podrá exceder el importe libre de impuestos de las sumas recaudadas por el vendedor en virtud del contrato.
8.3 Los artículos 8.1 y 8.2 no se aplicarán en caso de daños personales que deriven de negligencia grave o intencionada del vendedor, siempre que el cliente haya demostrado que éstos son exclusivamente atribuibles al vendedor.
8.4 Si el contrato prevé sanciones, el cliente tendrá derecho a reclamar únicamente las indemnizaciones recogidas en dicho documento, con las limitaciones indicadas en la estipulación 8.2.
ESTIPULACIÓN NOVENA: PRIVACIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
El vendedor es propietario de todos los diseños, planos, especificaciones, documentos, información o Know-how que se pudieran generar en virtud del contrato, así como de cualquier mejora, descubrimiento o invenciones realizadas, desarrolladas o diseñadas durante la ejecución del contrato o resultantes de este.
El cliente garantizará la confidencialidad de dicha información e impondrá la misma obligación de confidencialidad a sus empleados, agentes, proveedores o contratistas. El cliente se compromete a no utilizar, copiar, reproducir, difundir, comunicar o publicar de ninguna forma ni facilitar el acceso o disfrute de la supuesta información a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito del vendedor. La información mencionada en el presente artículo seguirá siendo propiedad del vendedor, quien la puso a disposición del cliente únicamente a los efectos del contrato.
La venta de mercancía por la vendedora no transmitirá en ningún caso licencia alguna bajo ninguna patente relativa a los productos o a su composición y la compradora asume expresamente todos los riesgos de infracción de patente por razón de su uso o venta de producción, individualmente o en combinación con otros materiales o en alguna operación de elaboración en algún proceso.
En cumplimiento de los dispuesto en la L.O 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, los datos de carácter personal facilitados por el cliente formarán parte del fichero de clientes de la vendedora, cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual, el control y gestión de las ventas y sus correspondientes cobros. La vendedora tratará dichos datos con la máxima confidencialidad, y se compromete a no utilizarlos con un fin distinto a aquel para el que han sido recabados, así como a conservarlos en con las debidas medidas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. La vendedora se compromete a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos personales, incluso una vez finalizada la relación contractual. El cliente tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito a la atención del responsable de Protección de Datos a la misma dirección de la empresa.
ESTIPULACIÓN DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO POR FUERZA MAYOR Y OTRAS CONTINGENCIAS.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado destinado a regular las entregas, no se considerará que el Vendedor ha incumplido las obligaciones asumidas en el presente contrato siempre que dicho incumplimiento sea provocado por un evento fuera de su control y que éste no pudo evitar o superar razonablemente. Estos incluyen escenarios tales como: desastres naturales, incendios, pandemias, disturbios, sabotaje, embargos, huelgas, piquetes, consecuencias de la escasez de energía y/o combustible, fallo de los equipos, interrupción o retrasos en el transporte o medios de comunicación causados por un caso de fuerza mayor tal como se define en este artículo, intervención de las autoridades civiles, legislación, reglamento u órdenes de cualquier autoridad gubernamental (incluyendo retraso o incumplimiento en la obtención de cualquier licencia o autorización), actos de guerra. El vendedor informará al cliente de cualquier caso de fuera mayor que acontezca de sus posibles consecuencias, que intentará mitigar. Las fechas y plazo previstos en el Contrato se ampliarán de pleno derecho a partir de la comunicación y durante la duración del caso de fuerza mayor. Si éste continúa durante más de tres (3) meses, ambas partes se reservan la posibilidad de rescindir el contrato como derecho y acordarán de buena fe las consecuencias de dicha terminación.
ESTIPULACIÓN UNDÉCIMA: SUSPENSIÓN Y/O TERMINACIÓN.
11.1 En caso de impago por parte del cliente de cualquier pago adeudado al vendedor, éste se reserva el derecho de suspender o retrasar los plazos para la ejecución del contrato hasta el pago pleno de las facturas impagadas.
11.2 Esta suspensión o cancelación se ejercerá sin perjuicio de cualquier otro derecho del vendedor. En todo caso, el cliente:
– Implementará todos los medios necesarios para preservar la integridad física de la embarcación entregada por el vendedor y que no haya sido liquidada en su totalidad.
– Colocará en dicha embarcación una marca indeleble que acredite la propiedad de AQJET CAR, S.L., debiendo preservar y devolver la embarcación impagada si se le requiere.
– Devolverá inmediatamente al vendedor la embarcación a la primera solicitud de este último y/o asistirá al vendedor con el fin de proceder a la devolución de ésta, tan pronto como sea posible.
– El vendedor podrá de pleno derecho e inmediatamente rescindir el contrato por escrito, si el cliente se encuentra en suspensión de pagos o liquidación judicial. El vendedor se reserva el derecho a cancelar el contrato en caso de pérdida de la cobertura del seguro de crédito, debiendo informar al cliente inmediatamente después de recibir la comunicación por parte de la aseguradora.
ESTIPULACIÓN DUODÉCIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
12.1 El presente contrato queda sujeto al Derecho Español, con exclusión de sus Normas de Derecho Internacional Privado y con exclusión de la Convención de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercancías. El presente contrato se regirá por las estipulaciones aquí previstas, y en defecto de éstas, por lo previsto en las normas civiles y/o mercantiles que en cada caso se apliquen en función de la finalidad o destino para el que sean adquiridos por el cliente, sin perjuicio del cumplimiento de normas imperativas que resulten de aplicación por disposición legal vigente.
12.2 Cualquier diferencia entre las partes del presente contrato, que no pueda resolverse de forma amistosa, se presentará exclusivamente ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante, España, incluso en el caso de apelación en garantía, pluralidad de defensores o demandadas.
ESTIPULACIÓN DECIMOTERCERA: LICENCIAS Y PERMISOS.
El Cliente será responsable de obtener y mantener, a su propio costo, con las autoridades administrativas pertinentes y los órganos de control de los permisos, las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución el contrato (incluyendo en relación con el uso, venta y distribución de la embarcación). Si es necesario, el cliente también ayudará al vendedor en la obtención de visados, permisos y durante las operaciones de despacho de aduana de la embarcación.
ESTIPULACIÓN DECIMOCUARTA: CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y ÉTICA.
El Vendedor está adherido a las normas éticas, respeta las leyes y regulaciones relacionadas con una competencia leal y prevención de la corrupción y espera que sus socios comerciales adopten un comportamiento similar.
ESTIPULACIÓN DECIMOQUINTA: DISPOSICIONES DIVERSAS.
15.1 La renuncia del vendedor a denunciar el incumplimiento de una disposición del contrato o su silencio, no puede ser interpretada como una renuncia a ejercer sus derechos en el futuro.
15.2 Todos los diseños, descripciones, especificaciones e ilustraciones contenidos en los catálogos del vendedor o en cualquier otro soporte, se presentan como una indicación y no tienen valor contractual, por lo que los datos contenidos en los catálogos y documentos técnicos serán vinculantes sólo si está explícitamente estipulado como tal en las condiciones particulares, o en la oferta y/o pedido elaborada o aceptada por el vendedor.
15.3 Las presentes condiciones de venta sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren impresas o manuscritas, en los pedidos, cartas u otros documentos emitidos por el cliente.
15.4 Si alguna de las disposiciones del contrato es considerada nula o aplicable, ésta será tratada como no escrita y no provocará la nulidad de las demás disposiciones del contrato, ni la de la única cláusula parcialmente afectada.
15.5 Reserva de dominio: El Vendedor conservará la propiedad de la embarcación hasta la recepción completa de los pagos acordados. El cliente autoriza al vendedor a inscribir su reserva de propiedad en registros públicos o archivos, y está obligado a dar cualquier firma para ello requerida.